BOPV nº 167 · 2025-09-04 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2025, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV «ST Gatica – ST Güeñes circuito 1»; en los términos municipales de Güeñes, Alonsotegi, Arrigorriaga, Ugao-Miraballes, Zaratamo, Galdakao, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Mungia y Gatika (Bizkaia).

Expediente: 48-AT-Y-2024-00070. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 13 de junio de 2024, la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV «ST Gatica ST Güeñes circuito 1»; en los términos municipales de Güeñes, Alonsotegi, Arrigorriaga, Ugao-Miraballes, Zaratamo, Galdakao, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Mungia y Gatika (Bizkaia). A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020 de 31 de marzo del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOPV de fecha 10 de febrero de 2025, en el BOB de fecha 27 de marzo de 2025 y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Güeñes, Alonsotegi, Arrigorriaga, Ugao-Miraballes, Zaratamo, Galdakao, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Mungia y Gatika. Con fecha 19 de marzo de 2025 se envió a la Dirección General de Política Energética y Minas dependiente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la solicitud del correspondiente informe, según se determina en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con fecha 20 de marzo de 2025 se remitió a ADIF, Telefónica de España, S.A.U., Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, Sección Técnica de Explotación del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la DFB, Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la DFB; y a los Ayuntamientos de Güeñes, Alonsotegi, Arrigorriaga, Ugao-Miraballes, Zaratamo, Galdakao, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Mungia y Gatika; petición de presentación del condicionado técnico que considerasen oportuno. Con fecha de 1 de abril de 2025 se recibe el informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas dependiente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dentro de los plazos reglamentarios se reciben también los condicionados de algunos de los organismos consultados. ADIF impone una serie de condiciones para que puedan ejecutarse las obras. Se da traslado a REE y estos son aceptados por REE. ADIF Alta Velocidad exige que se cumpla el Reglamento de Líneas de Alta tensión (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero) respecto a los cruzamientos con las líneas electrificadas ferroviarias. Especifica que ha de haber una distancia mínima de 13,75 m contados desde la plataforma viaria (el poste que soporta la catenaria tiene una altura de 8,55 m) hasta la línea de 220kV de REE (en las condiciones más desfavorables de los conductores). Además, manifiesta que en la separata recibida de REE no se cumple dicha distancia, ya que se mantiene una distancia de 8,5m; por lo tanto condiciona la via

Publicación oficial en euskadi.eus

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