BOPV nº 168 · 2025-09-05 · Salud
DECRETO 155/2025, de 22 de julio, por el que se procede a la segunda corrección de errores del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que «los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango». En la publicación del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 219, de 11 de noviembre, y cuya primera corrección de errores se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 228, de 22 de noviembre, se han advertido errores de dicha índole por lo que se procede a su corrección por medio del presente Decreto. Efectivamente, en el Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, citado, se establece como uno de los órganos del departamento la Viceconsejería de salud del cual dependen jerárquicamente las siguientes direcciones: b.1. Dirección de Salud Pública y Adicciones. b.2. Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud. b.3 Dirección de Investigación, Innovación y Evaluación Sanitarias. b.4Dirección de Atención Sociosanitaria. Uno de los compromisos del programa de Gobierno 2024-2028 es «Promover una Euskadi más digital» y una de las iniciativas vinculadas a ese compromiso «Elaborar e implantar la nueva Estrategia para la Transformación Digital de Euskadi 2030». En el documento de Diagnóstico del Pacto Vasco para la Salud se indica que la transformación digital de la sanidad vasca y sus organizaciones debe desarrollarse a más velocidad, venciendo retos tecnológicos, pero, sobre todo, resistencias al cambio desde las personas y las estructuras establecidas. Un mayor desarrollo digital contribuirá a la mejora de información, de resultados, de actuaciones sociosanitarias y de corresponsabilidad y empoderamiento de la población relación a su salud. En el Departamento de Salud es la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud la que tiene asignadas las funciones relacionadas con la Transformación Digital, pero teniendo en cuenta lo previsto en el Pacto se considera conveniente y necesario realizar la corrección en la denominación de la actual Viceconsejería de Salud incorporándole además una nueva área de actuación. De esta manera, se completa la denominación en todo el texto de la Viceconsejería de Salud, como Viceconsejería de Salud y Transformación Digital, para recoger adecuadamente en dicho órgano las funciones de liderazgo en la implantación de planes, programas y actuaciones significativas en materia de Transformación Digital dirigidas al ámbito de la Salud, directamente relacionadas con las que ya se atribuyeron a su órgano dependiente jerárquicamente, la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en