BOPV nº 168 · 2025-09-05 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN de 24 de julio de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Noa-Bijou.
En fecha 15 de noviembre de 2024 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Noa-Bijou. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. El artículo 3 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: La defensa y protección de los animales, a través de la creación de un centro de Bienestar Animal que funcione como núcleo zoológico para atender tanto a animales domésticos como a fauna silvestre. La defensa, protección y promoción del medio ambiente, a través de la promoción del uso racional de los recursos naturales, fomentando el consumo de agua de forma responsable, así como la promoción del uso de energías limpias y renovables, reciclaje, etc.). Promoción sostenible del sector primario, fomentando la agricultura ecológica y la ganadería sostenible. La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.100 euros. El ámbito territorial de actuación será principalmente el Territorio Histórico de Bizkaia, pero no exclusivamente en el mismo, de manera que en el futuro pudieran extenderse a otros Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Estado Español. El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros. El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y sus subsanaciones: Presidenta: Dña. Sonia Martinez Echebarria. Secretario: D. Francisco Javier Sáez de Buruaga Loreto. Tesorero: D. David Martinez Echevarria. Este primer patronato ha sido designado por tiempo indefinido, de conformidad con lo dispuesto el artículo 12 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 y 10 de los estatutos. El 17 de julio de 2025 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión. Igualmente, con fecha 17 de julio de 2025, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación. Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de c