BOPV nº 172 · 2025-09-11 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

DECRETO 165/2025, de 28 de agosto, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos ha establecido una nueva estructura departamental, procediendo a la asignación de funciones y áreas de actuación entre los nuevos departamentos. Con posterioridad, el Decreto 36/2024, de 30 de julio, del lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye una nueva área de actuación, la de Gastronomía, al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. La disposición final primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio establece que los consejeros y consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1981, de 30 de junio de Gobierno, procederán a presentar al lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el Programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos. Así, en cumplimiento de tal mandato, se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 246 de 19 de diciembre de 2024, el Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. La nueva estructura y, en consecuencia, los cambios funcionales que han afectado a varias direcciones han puesto de manifiesto la necesidad de realizar determinados ajustes para facilitar y garantizar una eficaz y eficiente gestión administrativa en cada una de las áreas. Además, se ha procedido al traspaso, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral. Así, el 30 de diciembre de 2024 se publicaron tanto en el Boletín Oficial del País Vasco como en el Boletín Oficial del Estado el Decreto 490/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral y el Real Decreto 1310/2024, de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación y gestión del litoral, respectivamente. El artículo 3 de cada una de las disposiciones normativas establece que el traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, esto es, a partir del 1 de abril de 2025, según su apartado I) «Fecha de efectividad del traspaso»

Publicación oficial en euskadi.eus

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