BOPV nº 172 · 2025-09-11 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la 2.ª modificación puntual del Plan Parcial del Sector Industrial y terciario La Rondina, en Orduña (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución del 26 de mayo de 2023, la Dirección de Administración Ambiental, en el marco del expediente EAES-626INET, formuló el documento de alcance de la «2.ª Modificación del Plan Parcial del Sector Industrial y Terciario La Rondina en Orduña (Bizkaia)», en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Orduña sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 29 de 9 de febrero de 2024. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. El Ayuntamiento de Orduña hace constar que no se han presentado alegaciones en el periodo de información pública y remite los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión para aprobación provisional del Plan. Con fecha 5 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Orduña completó la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la «2.ª Modificación del Plan Parcial del Sector Industrial y Terciario La Rondina en Orduña (Bizkaia)» en adelante, el Plan, ante la Dirección de Administración Ambiental. La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en marzo de 2025, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en marzo de 2025 y un resumen no técnico de misma fecha, así como diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a eval

Publicación oficial en euskadi.eus

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