BOPV nº 173 · 2025-09-12 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
DECRETO 166/2025, de 28 de agosto, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y se establece su organización y funcionamiento.
Mediante el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la creación, entre otros, del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, el cual, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta del mismo, el Departamento estará integrado por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. La estructura del citado Departamento ha sido determinada a su vez en el Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Esta nueva estructuración orgánica y funcional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi requiere la creación del Órgano Estadístico Específico (OEE) del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, así como la regulación de su organización y funcionamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno. Con tal objeto se articula el presente Decreto cuya entrada en vigor producirá de forma simultánea la derogación del Decreto 188/2021, de 27 de julio, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y por el que se establece su organización y funcionamiento, en lo que respecta a las materias que han pasado a ser competencia del actual Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, todo ello, garantizando la continuidad de las actuaciones estadísticas que se vienen realizando. La regulación de este nuevo OEE departamental se encuadra en el marco establecido en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo artículo 26 prevé que la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma se lleve a cabo por, entre otros, aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un Órgano Estadístico Específico. Asimismo, y dentro de estas previsiones legales, la organización y funcionamiento del nuevo OEE cumple los mandatos del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno, referidas a su creación, organización y funcionamiento; y ello puesto que solo se reputarán Órganos Estadísticos Específicos aquellos que se configuren de acuerdo con las prescripciones del propio Decreto. En cuanto a los requisitos formales, el citado Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno, establece que los Órganos Estadísticos Específicos se crearán por decreto y s