BOPV nº 173 · 2025-09-12 · Vivienda y Agenda Urbana
ORDEN de 21 de agosto de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se declara el municipio de Astigarraga como zona de mercado residencial tensionado.
Vista la Orden de 7 de mayo de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Astigarraga como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como expediente n.º AAAA_ORD_177/25_09 y del que resultan los siguientes, HECHOS Primero En fecha 3 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Astigarraga solicita al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco la incoación del procedimiento de declaración de zona tensionada del municipio de Astigarraga, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Segundo Revisada la documentación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resolución del director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco, se concede al Ayuntamiento de Astigarraga un plazo para que presente para que presente modificaciones o mejoras en la memoria justificativa adjuntada a la solicitud de declaración del municipio como zona de mercado residencial tensionado. Tercero En fecha 11 de abril de 2025, el Ayuntamiento de Astigarraga presenta la documentación incorporando las indicaciones establecidas en el requerimiento remitido por la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco. Cuarto Mediante la Orden de 7 de mayo de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Astigarraga como zona de mercado residencial tensionado y se somete a información pública. La orden se publica en el BOPV núm.101, de 30 de mayo de 2025 y en el BOG núm. 101, de 30 de mayo de 2025, concediendo un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones para la presentación de alegaciones por personas interesadas. Los estudios y memoria previa que justifican la incoación del procedimiento de declaración del municipio de Astigarraga como zona tensionada se ponen a disposición pública mediante su publicación en la página web del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana. La orden se notifica al Ayuntamiento de Astigarraga en fecha 8 de mayo de 2025, concediéndole un plazo de audiencia de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, a fin de que presente cuantas alegaciones y documentación considere procedentes. Quinto Habiendo transcurrido el plazo de los trámites de audiencia a interesados e información pública, no se ha presentado alegación alguna en tiempo y forma. Sexto A la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo se redacta la memoria justificativa definitiva de la declaración del municipio de Astigarraga como zona de mercado residencial tensionado, que entre otros aspectos justifica la definición de la figura del gran tenedor en el ámbito objeto de la declaración de zona t