BOPV nº 177 · 2025-09-18 · Salud
ORDEN de 3 de junio de 2025, del consejero de Salud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de proyectos participativos orientados a la promoción de la salud en el ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2025.
El artículo 18 del Estatuto de Autonomía (EAPV), que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, así como a la ejecución de productos farmacéuticos, junto con el de asistencia social, de la competencia exclusiva de la Comunidad (artículo 10.12 EAPV). En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular las conductas saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población. En el artículo 3 de la citada Ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud Pública a través de medidas de promoción de la salud. El artículo 14 de la ley indica que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para mejorar la salud individual y comunitaria. Finalmente, en el artículo 15 se establece que las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercerán las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye en materia de control sanitario y salubridad, sin perjuicio de su capacidad institucional de actuación complementaria, y del ejercicio de las competencias que, en su caso, les delegue la Comunidad Autónoma y que se someterán a los objetivos del Plan de Salud de Euskadi y a la coordinación y alta inspección del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Para el desarrollo de dichas funciones, las corporaciones locales deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios del sistema sanitario de Euskadi fomentando los instrumentos de cooperación y los órganos específicos de coordinación necesarios. Conforme al artículo 9.1 del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Salud, corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, entre otras funciones específicas, la promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y económicas que propicien ambientes favorables y el fortalecimiento de la acción comunitaria media