BOPV nº 177 · 2025-09-18 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de septiembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden de 7 de mayo de 2019, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Bakio).

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la publicación de la Orden de 7 de mayo de 2019, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Bakio) (BOPV n.º 96, de 23 de mayo de 2019), y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, se procede a su corrección. En virtud de todo, RESUELVO : Primero Se modifica la exposición de motivos de la Orden de 7 de mayo de 2019, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Bakio), Donde dice: entre Cabo Billano, en Gorliz (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape, en Bakio (43.º 25´55.52´´N y 2.º 48´41.19´´W). Debe de decir: entre Cabo Billano (municipio de Gorliz 43.º 26´00´´N y 2.º 56´45´´W) y Birjilandape (municipio de Bakio, 43.º 25´54´´N y 2.º 48´39´´W). Segundo Se modifica el resuelvo primero de la Orden de 7 de mayo de 2019, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Bakio), Donde dice: entre Cabo Billano (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º 25´55.52´´N y 2.º 48´41.19´´W). Debe de decir: entre Cabo Billano (municipio de Gorliz 43.º 26´00´´N y 2.º 56´45´´W) y Birjilandape (municipio de Bakio, 43.º 25´54´´N y 2.º 48´39´´W). Tercero Se modifica el resuelvo segundo de la Orden de 7 de mayo de 2019, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Bakio), Donde dice: entre Cabo Billano (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º 25´55.52´´N y 2.º 48´41.19´´W). Debe de decir: entre el Cabo Billano (municipio de Gorliz 43.º 26´00´´N y 2.º 56´45´´W) y Birjilandape (municipio de Bakio, 43.º 25´54´´N y 2.º 48´39´´W). Cuarto Se modifica el apartado 2 del anexo de la Orden de 7 de mayo de 2019, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Bakio), Donde dice: entre Cabo Billano (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape

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