BOPV nº 178 · 2025-09-19 · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute
RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2025, de la directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de un lector o una lectora de Lengua y Cultura Vasca.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera». El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades. Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare ha decidido oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de un lector o una lectora de Lengua y Cultura Vasca para la Universidad TUFS de Tokio (Tokyo University of Foreign Studies) en Japón. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria seleccionar un lector o una lectora de Lengua y Cultura Vasca para la siguiente Universidad: En la Universidad TUFS de Tokio. Artículo 2 Recursos económicos. Aporte económico total destinado desde el Instituto Vasco Etxepare por curso: Seis mil cuatrocientos (6.400) euros. La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector o de la lectora. Hay que tener en cuenta la existencia de impuestos, deducciones y retenciones que se deben a la legislación vigente en el país de la universidad de destino y a la normativa de la propia universidad. El salario que cobrará el lector se determinará de acuerdo con las normas de la TUFS, teniendo en cuenta su edad, experiencia docente y títulos académicos. En todas las transacciones universitarias el patrón divisa será el euro. Artículo 3 Requisitos de las personas aspirantes. Para la Universidad TUFS de Tokio: Estar en posesión de un título universitario de grado (o licencia) y tener el nivel C1 (PL3) o equivalente de euskera y tener acreditado mediante títulos oficiales el nivel B2 de inglés o el nivel N3 de Japonés. En caso de no acreditar el nivel japonés, la Universidad podrá realizar una prueba a las personas candidatas, una vez el Instituto haya realizado la propuesta de personas candidatas. Tener en vigor el visado para poder trabajar en Japón para la presentación a la convocatoria. Se valorará especialmente la posesión del título de Doctor o Doctora o Máster y la publicación de textos académicos en cualquier lengua. Se priorizarán a aquellas personas que posean el grado o licencia de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: Euskera) y los másteres en materia de euskera; así como el tener acreditado el nivel C2 de eu