BOPV nº 179 · 2025-09-22 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2025, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para financiar la oferta formativa 2025-2027 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2025.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo ha adoptado en su sesión de 4 de septiembre de 2025 el Acuerdo por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para financiar la oferta formativa 2025-2027 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2025, según el artículo 11.j) de sus estatutos, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.n) de esos mismos estatutos, corresponde al director general de este ente público de derecho privado proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de 4 de septiembre de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para financiar la oferta formativa 2025-2027 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2025, que figura como anexo a esta Resolución. Segundo Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2025. El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, FRANCISCO PEDRAZA MORENO. ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LA OFERTA FORMATIVA 2025-2027 DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2025 El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación. El Decreto 82/2016 fue elaborado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por l

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