BOPV nº 180 · 2025-09-23 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

DECRETO 174/2025, de 9 de septiembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico y se establece su organización y funcionamiento.

Mediante el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la creación, entre otros, del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico el cual a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mismo Decreto 18/2024, está integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Políticas Sociales del extinto Departamento de Igualdad, Justicia, y Políticas Sociales y por la Dirección de Juventud de la estructura anterior de Lehendakaritza. La estructura del nuevo Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico ha sido determinada mediante el Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica y funcional. En consecuencia y atendiendo a lo establecido en el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno, se ha proceder a la creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico y a la regulación de su organización y funcionamiento. La creación de este nuevo Órgano Estadístico Específico se encuadra en lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo artículo 26 prevé que la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma se lleve a cabo por, entre otros, aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un Órgano Estadístico Específico. Del mismo modo la organización y funcionamiento del nuevo Órgano Estadístico Específico se ajusta a los mandatos del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno, referidas a su creación, organización y funcionamiento, conforme al cual solo se reputarán Órganos Estadísticos Específicos aquellos que se configuren de acuerdo con las prescripciones del mismo. En cuanto a los requisitos formales, el citado Decreto 180/1993 establece que los Órganos Estadísticos Específicos se crearán por decreto y se constituirán como órgano unipersonal en dependencia directa de un alto cargo o de cualquier órgano que ejerza en el Departamento funciones de coordinación. En el presente caso, la dependencia del Órgano Estadístico Específico se ha fijado en la directora de Servicios por ser este cargo el que satisface los requerimientos de coordinación citados. Por último, y en lo que al procedimiento se refiere, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General recabándose además el informe preceptivo de la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística exigido por el Decreto 180/1993. En su virtud, a propuesta de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Publicación oficial en euskadi.eus

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