BOPV nº 180 · 2025-09-23 · Seguridad
ORDEN de 8 de septiembre de 2025, del consejero de Seguridad, por la que se aprueba el baremo de méritos común y unitario para la provisión, mediante concurso de méritos, de las vacantes propias de las categorías de Agente y Agente 1.º/1.ª de la Escala Básica, de las categorías de Suboficial/a y Oficial/a de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, el concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, sistema en el que se valorarán los méritos establecidos en la correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, deberá recoger el contenido mínimo que el mencionado precepto establece. En el mismo sentido y en desarrollo de lo anterior, el Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco, establece en su artículo 12 que en los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, y en particular, los expresamente relacionados, de acuerdo con los criterios señalados en ese precepto. En consecuencia, y como fase previa a una futura convocatoria de provisión de vacantes mediante concurso, tras el preceptivo análisis y negociación en sesión de la Mesa prevista en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, celebrada el 24 de julio de 2025, oído el Consejo de la Ertzaintza en sesión celebrada en la misma fecha, y conforme a la habilitación concedida por la Disposición Adicional Primera del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco, y de las competencias conferidas por el Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, DISPONGO : Artículo 1 Aprobación del baremo de méritos. Se aprueba el baremo de méritos común y unitario que figura en la presente Orden y que será aplicable en la provisión mediante concurso de méritos de las vacantes propias de las categorías de Agente y Agente 1.º/1.ª de la Escala Básica, y de las categorías de Suboficial/a y Oficial/a de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza, en los términos establecidos en el vigente Reglamento de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco. Artículo 2 Valor global de los distintos conceptos del baremo. El valor global de los distintos conceptos del baremo de méritos estará constituido por 100 puntos, los cuales se distribuirán en la siguiente proporción, con la puntuación máxima que se indica: a) Antigüedad: 40 puntos. b) Nivel de desarrollo profesional: 8 puntos. c) Trabajo desarrollado: 50 puntos. d) Condecoraciones y reconocimientos profesionales: 2 puntos. Valoración del conocimiento del euskera. El conocimiento del euskera se valorará como mérito cuando no sea exigido como requisito del puesto de trabajo. Se valorará conforme a lo siguiente: a) Para plazas con perfil lingüístico 1 (B2-B2): Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 7 puntos. Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 10 punt