BOPV nº 180 · 2025-09-23 · Educación
ORDEN de 9 de septiembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para la financiación de centros de enseñanzas musicales de titularidad municipal.
Las enseñanzas musicales son el principal referente de las enseñanzas artísticas en Euskadi. Tradicionalmente han suscitado especial atractivo en la ciudadanía y por ello las Administraciones locales las ofertan. Por su importancia social, por el esfuerzo municipal, y para promover la formación de la ciudadanía, la administración educativa se ha dedicado a gestionar los recursos para su ordenación, planificación y financiación. El presupuesto para estas enseñanzas pretende respaldar un proceso de normalización en el País Vasco tanto en lo referido a su distribución espacial como al equilibrio de las enseñanzas, sus niveles y especialidades impartidas. En los centros de enseñanzas musicales, la finalidad es ofrecer una formación práctica en música y danza de raíz tradicional, y orientar y preparar para los estudios profesionales a quienes lo deseen. Los conservatorios y los centros autorizados ofrecen enseñanza reglada, y las escuelas de música enseñanza no reglada. Esta Orden tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de los centros musicales de titularidad municipal y cumplir con lo ordenado por la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, la cual atribuye a la Administración General la financiación de la tercera parte del estándar de los servicios ofrecidos por esos centros. Con el fin de garantizar esa financiación, se ha definido el estándar de los servicios a ofrecer por los Conservatorios y Escuelas de Música de titularidad municipal y los módulos económicos vinculados a él. Estas ayudas se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para 2025, publicado en la página web del Departamento de Educación, entre cuyos ejes estratégicos y líneas subvencionables se incluye continuar el proceso de financiación de las enseñanzas de música, tanto regladas como no regladas, ofertadas por las administraciones locales. Dentro de la normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura, el 1 de julio de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. En el artículo 53 de dicho Reglamento se contempla como categoría exenta de la obligación de notificación las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que incluyen, en su apartado 5, las ayudas de funcionamiento. En consecuencia, las subvenciones objeto de esta Orden se acogerán al Reglamento general de exención n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, donde se asi