BOPV nº 184 · 2025-09-29 · Vivienda y Agenda Urbana

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, del director de Vivienda, Suelo y Arquitectura, por la que se acuerda señalar las fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio del Proyecto de centro de telecomunicaciones de Gobierno Vasco en Murugain con ampliación, en el término municipal de Aretxabaleta y Mondragón.

Por Resolución 369/2023 del viceconsejero de Administración y Servicios Generales del departamento de Gobernanza pública y Autogobierno, de fecha 21 de septiembre de 2023, se aprueba definitivamente el proyecto de centro de telecomunicaciones del Gobierno Vasco en Murugain con ampliación, en el término municipal de Aretxabaleta y Mondragón y se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por su ejecución. Mediante Orden del entonces consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de fecha 20 de marzo de 2024, se acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 73 y Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 71, de 12 de abril de 2024, y prensa. Asimismo, se acuerda solicitar al Consejo de Gobierno del País Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Tras el período de información pública, mediante Decreto 71/2025, de 25 de marzo, se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de centro de telecomunicaciones de Gobierno Vasco en Murugain con ampliación, en el término municipal de Aretxabaleta y Mondragón. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 52 de la LEF, por medio de la presente se convoca a los titulares de los bienes y derechos que figuran en la adjunta relación, para que en el día y hora señalado, y previa personación en el Ayuntamiento que corresponda, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados, y si procede, a la ocupación formal de los terrenos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud de las personas interesadas. A dicho acto deberán asistir las personas afectadas personalmente o bien representadas por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, privadas, certificaciones o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas interesadas y quienes sean titulares de derechos reales o económicos que se hayan podido omitir en la relación antes expuesta, podrán formular por escrito en las dependencias de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, sita en c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Álava, has

Publicación oficial en euskadi.eus

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