BOPV nº 186 · 2025-10-01 · Economía, Trabajo y Empleo

ORDEN de 17 de septiembre de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la intercooperación empresarial en la economía social, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para el periodo 2025-2028, aprobado el 14 de febrero de 2025 por el vicelehendakari segundo y consejero del citado Departamento, y la Memoria del Presupuesto 2025 del Gobierno Vasco mantienen las líneas subvencionales del ejercicio anterior. El citado Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, www.euskadi.eus, dentro del espacio dedicado al Departamento, y en la sección «Plan estratégico». La intercooperación aporta ventajas competitivas según demuestran recientes estudios: mejora competitiva / economía de escala, aumento de ventas o incremento de mercados, intercambios de recursos y otros como la difusión de marca, nuevas ideas, proyectos o formas de organización y mejora en la financiación. Pero esta intercooperación en el ámbito empresarial de la Economía Social no se reduce solamente a una estrategia, sino que es el principio y el fin de todas las actividades económicas de estas empresas: contribuir a un cambio de modelo económico en la sociedad, de democratizar la economía, mediante la difusión de los ideales de la Economía Social a toda la sociedad. En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, RESUELVO : Artículo único Aprobación de las bases y convocatoria de las ayudas. Aprobar las bases de las ayudas para la Intercooperación empresarial en la Economía Social, para el ejercicio 2025 que se recogen en el anexo de la presente Orden y efectuar su convocatoria. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA . Normativa aplicable. En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA . Recursos. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad

Publicación oficial en euskadi.eus

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