BOPV nº 186 · 2025-10-01 · Movilidad Sostenible
RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo de rehabilitación del Puente Internacional en Irun (PK 20/929 de la línea Donostia-Hendaia de ETS)».
Mediante Resolución de fecha 12 de junio de 2025 se aprobó el «Proyecto Constructivo de rehabilitación del Puente Internacional en Irun (PK 20/929 de la línea Donostia-Hendaia de ETS)». La misma fue publicada el 4 de julio de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 126). De las inspecciones realizadas en el puente promovidas por ETS, y del contrato para el «Servicio para la redacción del Estudio de la capacidad portante del Puente Internacional en Irun (PK 20/929 de la línea Donostia-Hendaia de ETS)», se llega a la conclusión de la necesidad de rehabilitación del puente. En el proyecto se recogen las diferentes patologías y deficiencias observadas en los trabajos de inspección previos, valorando las posibles alternativas para su subsanación y detallando las actuaciones necesarias para llevar a cabo la completa rehabilitación del puente Internacional de Irun. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados. Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación, RESUELVO : Someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo de rehabilitación del Puente Internacional en Irun (PK 20/929 de la línea Donostia-Hendaia de ETS)», al objeto de que, durante el plazo de quince (15) días há