BOPV nº 189 · 2025-10-06 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN 89/2025, de 30 de septiembre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal funcionario y de la Mesa Sectorial del personal laboral de Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por el que se regulan las modalidades laborales de teletrabajo y trabajo no presencial en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 16 de septiembre de 2025, el Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal funcionario y de la Mesa Sectorial del personal laboral de Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por el que se regulan las modalidades laborales de teletrabajo y trabajo no presencial en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal funcionario y de la Mesa Sectorial del personal laboral de Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por el que se regulan las modalidades laborales de teletrabajo y trabajo no presencial en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2025. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 89/2025, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y DE LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI POR EL QUE SE REGULAN LAS MODALIDADES LABORALES DE TELETRABAJO Y TRABAJO NO PRESENCIAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS El Decreto 113/2023, de 18 de julio, regula de forma general para el personal empleado público dependiente del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi la prestación del servicio mediante la modalidad del teletrabajo. Tal y como establece en su exposición de motivos, en el ámbito de la Administración General de Euskadi ya se contaba con una regulación expresa recogida en el Decreto 92/2012, de 29 de mayo, que reguló el teletrabajo para el personal empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Sin embargo, por la inexistencia de regulación en otros ámbitos de la administración autonómica vasca, apoyándose en la experiencia derivada de esa única regulación sectorial y de acuerdo con la regulación básica estatal del teletrabajo recogida en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resultaba aconsejable disponer de una herramienta jurídica básica de referencia en materia de teletrabajo para todo el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Decreto 113/2023, de 18 de julio, como regulación básica, recoge unos mínimos comunes de referencia para todo el sector público, que permitan una posterior adaptación a las especificidades propias de cada ámbito sectorial, abordándose con perspectiva de género y con ple