BOPV nº 190 · 2025-10-07 · Vivienda y Agenda Urbana

ORDEN de 19 de septiembre de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 17 del Decreto 45/2025, de 18 de febrero, de regulación de los estándares urbanísticos, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas y el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz.

Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Se registra entrada el 16 de julio de 2025, de la solicitud del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. De conformidad con el procedimiento establecido, la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz se aprobó inicialmente el 7 de febrero de 2023 y fue publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, el 8 de febrero de 2023. Se aprobó provisionalmente el 6 de febrero de 2025 y se publicó en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, el 7 de febrero de 2025. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y en el artículo 17.4 del Decreto 45/2025, de 18 de febrero, de regulación de los estándares urbanísticos. La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio. Asimismo, el documento presentado plantea la compensación del estándar de alojamientos dotacionales del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, para cuyo cumplimiento se deberá calificar una superficie de suelo de 3.610 m2 según el artículo 81 de la Ley 2/2006, en las reservas de suelo efectuadas en la parcela Zabalgana parcela 847 polígono 11. Los servicios técnicos adscritos a este órgano han analizado la solicitud realizada por el Ayuntamiento, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas establecidas por la Ley 2/2006, de vivienda sometida a algún régimen de protección pública ascienden a 456.424,00 m2t, siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 189.776,00 m2t y el resto hasta alcanzar los 456.424,00 m2t, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 193.630,00 m2t en el caso de viviendas de protección social y 656.775,00 m2t en viviendas tasadas. A su vez, en el caso de suelo urbanizable, los estándares mínimos se establecen en 1.002.416 m2t de vivienda sometida a algún régimen de protección pública siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 750.710 m2t y el resto hasta alcanzar los 1.002.416 m2t, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 863.375 m2t en el caso de viviendas de protección social y 255.264 m2t en viviendas tasadas.

Publicación oficial en euskadi.eus

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