BOPV nº 190 · 2025-10-07 · Salud

ORDEN de 30 de septiembre de 2025, del consejero de Salud, por la que se crea y nombra a los componentes del equipo de valoración de víctimas del amianto, previstos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, que desarrollará su labor en la Comunidad Autónoma de Euskadi y se regula el procedimiento para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.

La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, constituyó el citado fondo como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto, previendo a tal fin el establecimiento por vía reglamentaria de compensaciones económicas para las personas beneficiarias para la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en el estado. El artículo 6.2 de la ley encarga la tarea de diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento a equipos de valoración que se determinaran reglamentariamente. Mediante el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, se han establecido los requisitos y regulado el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica a las víctimas, y en lo que respecta a los equipos de valoración el artículo 6.1 ordena que se constituyan por las unidades que se establezcan específicamente a tal efecto en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se establecerá su composición, que incluirá personal especializado en salud pública, laboral y ambiental, y también deberá prever protocolos de actuación comunes que garanticen la homogeneidad de su actuación en todo el territorio del Estado. La labor principal de dicho equipo de valoración consiste en elaborar el dictamen que servirá de base al órgano autonómico competente, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi será, cuando sea nombrado, el director o la directora de Osasungintza-Instituto Vasco de Salud Pública, y transitoriamente, hasta dicho nombramiento, es el director o la directora de Salud Pública, emita el certificado que acredite las patologías derivadas de la exposición al amianto de las personas solicitantes de ayudas con cargo al citado fondo. En base al principio de autoorganización de las administraciones públicas, reconocido por la Constitución, se procede por medio de la presente Orden a establecer las unidades administrativas que van a formar parte del equipo de valoración de víctimas del amianto, el cual se encargará de emitir el dictamen indicado en el artículo 8 del Real Decreto 483/2025, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a establecer el procedimiento para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto. En la composición del equipo de valoración se atenderá a los perfiles exigidos por el indicado artículo. De acuerdo con lo expuesto, RESUELVO : Primero Establecer las unidades administrativas que forman parte del equipo de valoración de víctimas del amianto, que será el encargado de emitir el dictamen necesario para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto en el ámbito territorial del País Vasco. El equ

Publicación oficial en euskadi.eus

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