BOPV nº 190 · 2025-10-07 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2025, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y la entidad Zabaltzen-Sartu Koop. Elk. de Iniciativa Social, para actuar como entidad habilitada para la realización de transacciones electrónicas en representación y por cuenta de las personas interesadas en procedimientos relacionados con las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos.

Habiéndose suscrito por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Proceder a la publicación del texto del convenio suscrito entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la entidad Zabaltzen-Sartu Koop. Elk. de Iniciativa Social para actuar como entidad habilitada para la realización de transacciones electrónicas en representación y por cuenta de las personas interesadas en procedimientos relacionados con las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2025. El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, FRANCISCO PEDRAZA MORENO. ANEXO CONVENIO ENTRE LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO Y LA ENTIDAD ZABALTZEN-SARTU KOOP. ELK. DE INICIATIVA SOCIAL PARA ACTUAR COMO ENTIDAD HABILITADA PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS EN REPRESENTACIÓN Y POR CUENTA DE LAS PERSONAS INTERESADAS EN PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS REUNIDOS : De una parte, D. Francisco Pedraza Moreno, director general y representante legal de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo, de conformidad con el artículo 14.1 de los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 93/2025, de 29 de abril. Dña. Marta Senz Eriz, coordinadora general de Zabaltzen-Sartu Koop. Elk. de Iniciativa Social, actuando en nombre y representación de la misma. Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud EXPONEN: La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, ya desde su exposición de motivos, recoge la importancia de situar a la ciudadanía vasca en el centro del Sistema y garantizar la igualdad de todas las personas en su desenvolvimiento jurídico con las administraciones competentes. Así, en su artículo 9 establece los derechos de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, incluyendo el derecho a obtener información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible y suficiente; el derecho de las personas a entender y a ser entendidas mediante la utilización de un lenguaje claro, sencillo y accesible en todas las comunicaciones; y a recibir una atención personalizada especializada, integrada, temprana y flexible, así como, el derecho a realizar sugerencias y reclamaciones. El artículo 70 de la Ley abunda en los derechos de las personas, en concreto, establece el derecho a relacionarse por medios electrónicos, garantizando la accesibilidad de los servicios electrónicos, salvaguardando el derecho a la no exclusión digital y prevé además la posibilidad de habilitar a entidades del tercer sector social de Euskadi para relacionarse con

Publicación oficial en euskadi.eus

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