BOPV nº 192 · 2025-10-09 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN 88/2025, de 29 de septiembre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2025. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 88/2025, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DEL PAÍS VASCO Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA REUNIDOS : De una parte, el Excmo. Sr. D. Imanol Pradales Gil, en su calidad de presidente del Gobierno Vasco, designado lehendakari en el Pleno de Investidura celebrado el 20 de junio de 2024 en el Parlamento Vasco, en virtud de lo dispuesto en los artículos 152.1 de la Constitución, 33.1 del Estatuto de Autonomía, 4 y 5 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y 165 del Reglamento del Parlamento Vasco y nombrado por Real Decreto 586/2024, de 21 de junio (BOE n.º 151, de 22 de junio). En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco que aprueba la suscripción del presente convenio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 y ss. del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco, en su calidad de presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 282/2022, de 12 de abril, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.1 de la Constitución y el 26.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; con atribuciones para firmar convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 27.1.d), del citado Estatuto de Autonomía y el artículo 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que les han sido conferidas. Reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente convenio, EXPONEN: Que las administraciones públicas, en el desarrollo de sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en sus actuaciones, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, debiendo prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el ejercicio eficaz de las competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Que el artículo 43 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos su organización y tutela. El artículo 60.1 de