BOPV nº 193 · 2025-10-10 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 18 de septiembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, sobre la formación en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte en el País Vasco.
El artículo 17 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en la citada ley con obligación de presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas deberán acreditar una formación en primeros auxilios y añade que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva establecerá reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación de la formación referida mediante la correspondiente declaración responsable. Respecto al ámbito de aplicación de esta Orden debe significarse que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley, todas las personas voluntarias que ejerzan alguna de las profesiones de la actividad física y del deporte reguladas en la ley con obligación de presencia física en el ejercicio de aquella actividad también deben acreditar una formación mínima en primeros auxilios. La presente Orden ha optado por la exigencia de una formación inicial y, asimismo, por una actualización de esa formación inicial, que se ha inspirado en el contenido de las formaciones exigidas en otros ámbitos territoriales para el ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte. En la medida que existen en Euskadi miles de profesionales y personas voluntarias que precisan realizar la formación en primeros auxilios, se ha optado por establecer una normativa realista en cuanto al contenido mínimo formativo y en cuanto a las opciones de su impartición, tanto presencial como on line. Se ha tratado de evitar cualquier exigencia alejada de las posibilidades existentes para atender la previsible demanda de ofertas formativas en cumplimiento del mandato del Parlamento. El sistema de acreditación de la formación en primeros auxilios que contiene esta orden se ha basado en la figura de la declaración responsable, sistema sencillo que es el previsto de forma expresa en el artículo 17.2 de la citada ley. La orden reconoce múltiples sistemas de acreditación de la formación y, asimismo, regula de forma mínima el reconocimiento de los centros que pueden impartir las formaciones en primeros auxilios, tanto la formación inicial como la de actualización, tratando de respetar el canon de proporcionalidad, sin imponer cargas excesivas a los centros obligados a ello. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto de la orden. El objeto de la presente Orden es la regulación de las condiciones y el procedimiento de acreditación de la formación en primeros auxilios exigida en el artículo 17 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Queda fuera del ámbito de la presente Orden la regulación de la formación necesaria para acreditar los estándares de competencia relacionados con los primeros auxilios que se encuentran