BOPV nº 193 · 2025-10-10 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de accesos al ámbito Z5.1 Acería 1, en Zumarraga (Gipuzkoa), promovido por Sprilur.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Zumarraga completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de accesos al ámbito Z5.1 Acería 1, en Zumarraga, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 28 de mayo de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe a) del Grupo 7.a del Anexo II.E de la citada Ley (Proyectos que requieran la urbanización de suelo para zonas industriales). La ejecución de la nueva glorieta de acceso no es equiparable a los proyectos que se citan en el Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, y por sí mismo no estaría sometido a evaluación de impacto ambiental. Su sometimiento, en este caso, viene determinada porque forma parte de un proyecto de urbanización de un suelo para zonas industriales, aunque dicha urbanización se desarrolle en fase diferentes y mediante proyectos individualizados. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambienta

Publicación oficial en euskadi.eus

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