BOPV nº 194 · 2025-10-13 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN 92/2025, de 3 de octubre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2025-2026 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de septiembre, el Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2025-2026 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2025-2026 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2025. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCIA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 92/2025, DE 3 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN FORMATIVA 2025-2026 DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y OCUPADAS DE LA CAPV De una parte, D. Francisco Pedraza Moreno, en su condición de director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Y de otra, Dña. Begoña Pedrosa Lobato, consejera del Departamento de Educación. MANIFIESTAN: Primero El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el trabajo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación. El objetivo prioritario de la oferta formativa dirigida a personas desempleadas es la inserción laboral de las mismas. Para ello, la oferta formativa deberá ajustarse a las necesidades individuales y de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral, mejorando su empleabilidad. La formación acreditable y la no acreditable constituyen la base principal de esta oferta formativa. En la oferta formativa dirigida a personas ocupadas el objetivo prioritario es atender a los requerimientos de productividad y competi

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