BOPV nº 195 · 2025-10-14 · Justicia y Derechos Humanos
ORDEN de 29 de septiembre de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueban los módulos de distribución y se conceden ayudas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para atender los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio en 2025.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias en la provisión de medios necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y que, tras los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas necesidades, correspondiendo la gestión e impulso de las funciones sobre esta materia al Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Las oficinas de justicia en los municipios se conciben en el nuevo articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial como unidades que, sin estar integradas en la estructura de la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios. En este sentido, el apartado tercero de su artículo 439 ter determina que las instalaciones y medios instrumentales de estas Oficinas estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia. Determina asimismo que los sistemas y equipos informáticos de las Oficinas serán facilitados por el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma respectiva en los casos que tengan asumidas las competencias en materia de Justicia. Por su parte, el apartado cuarto de este mismo artículo, establece que los Presupuestos Generales del Estado establecerán un crédito para subvencionar a los ayuntamientos por la atención de los conceptos regulados en el apartado anterior y, en su caso, del personal dependiente de este que preste servicio en estas Oficinas de Justicia. La subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio. En las comunidades autónomas en las que se haya efectuado el traspaso de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, dicha subvención se dotará y librará por la correspondiente comunidad autónoma a los ayuntamientos de su respectivo territorio. De otro lado, el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, regula la provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de los Oficinas de Justicia en el municipio de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y en ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que se realizará a través de Orden anual del Departamento competente en materia de Justicia. A nivel departamental, el Departamento de Justicia y Derechos Humanos tiene entre sus competencias, conforme al artículo 20.1.b del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma