BOPV nº 197 · 2025-10-16 · Economía, Trabajo y Empleo

ORDEN de 8 de octubre de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se nombran a las personas miembros del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios - ORPRICCE.

El Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, de creación y regulación del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios ORPRICCE, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 17 de enero de 2014, tiene por objeto la creación y regulación de dicho órgano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de su norma de creación, el ORPRICCE se configura como un órgano colegiado de composición tripartita, en el que participa la Administración General del País Vasco y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tiene su sede en el Consejo de Relaciones Laborales / Lan Harremanen Kontseilua, y que ejercerá sus funciones con independencia y autonomía funcional plenas. El ámbito de actuación del ORPRICCE se determina en su artículo 3, que a tal efecto establece que el Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios conocerá de las solicitudes de intervención para la resolución de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo de los contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran las condiciones señaladas en dicho artículo, y que la inaplicación de las condiciones de trabajo convenidas afecte a centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La composición del citado órgano se establece en el artículo 4 del Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, señalando que los vocales en representación de la Administración General del País Vasco, así como los de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán nombrados por la consejera o el consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia laboral. El artículo 4.5 establece que el periodo de designación de las y los vocales será de 4 años, con posibilidad de renovación por idénticos periodos. No obstante, se prevé que, en caso de cese anticipado de alguna o algún vocal, las organizaciones o instituciones correspondientes, durante el tiempo que reste para la expiración del periodo para el que fue designado la o el inicialmente nombrado, podrán proponer el nombramiento de una o un nuevo vocal que les represente. Practicados los correspondientes requerimientos a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco al efecto de proceder a la renovación de los representantes de las mismas, se han recibido en este Departamento las propuestas de los nombramientos correspondientes a los sindicatos ELA, CCOO, UGT, y a la organización empresarial Confebask. Por su parte, el sindicato LAB ha comunicado, con fecha 26 de septiembre de 2025, su decisión de no participar en la constitución del ORPRICCE, y de no designar representación sindical

Publicación oficial en euskadi.eus

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