BOPV nº 199 · 2025-10-20 · Seguridad
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 148/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2025 a 2028.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en la publicación del Decreto 148/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2025 a 2028, publicado en el BOPV n.º 145, de 1 de agosto de 2025, se procede a su corrección: En la página 2025/3376 (8/101), en la publicación en castellano, en el anexo Acuerdo regulador citado, en el artículo 13, párrafo primero, donde dice: Se constituirá un fondo económico dotado de 429.642,60 euros. Esta cantidad experimentará un incremento igual al que establezca para el conjunto de las retribuciones en los años de vigencia del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del mismo. Esta cantidad se verá incrementada, conforme el incremento general de retribuciones aplicado el día 1 de enero de cada año. debe decir: Se constituirá un fondo económico dotado de 429.642,60 euros. Esta cantidad experimentará un incremento igual al que se establezca para el conjunto de las retribuciones en los años de vigencia del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del mismo. Esta cantidad se verá incrementada, conforme el incremento general de retribuciones aplicado el día 1 de enero de cada año. En la página 2025/3376 (10/101 y 11/101), en el anexo Acuerdo regulador citado, en el artículo 16, punto 4, donde dice: No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria y normal, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes. Los regímenes horarios y los horarios de trabajo que se regulan en los artículos siguientes de aplicación en la Ertzaintza se establecerán mediante resolución de la Dirección de Recursos Humanos, previa negociación que será llevada a cabo en la Mesa establecida en el artículo 125 del Texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y podrán ser adecuados, en atención a las nuevas necesidades previstas. La posible creación de nuevos regímenes horarios será negociada en la citada Mesa en el último cuatrimestre de cada año, o cuando la necesidad de introducir modificaciones organizativas así lo precise, por causas sobrevenidas. La Dirección de Recursos Humanos emitirá una Resolución donde se contengan los regímenes horarios de aplicación desde el inicio de vigencia del presente Acuerdo, en un plazo de die