BOPV nº 199 · 2025-10-20 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el Proyecto de acondicionamiento hidráulico de los ríos Oba e Indusi en Dima (Bizkaia), promovido por la Agencia Vasca del Agua.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de junio de 2025 se recibe la solicitud realizada por la Agencia Vasca del Agua para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de acondicionamiento hidráulico de los Ríos Oba e Indusi en Dima (Bizkaia), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental en Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La solicitud contiene la siguiente documentación: Proyecto de acondicionamiento hidráulico de los ríos Oba e Indusi en Dima (Bizkaia), de fecha junio de 2024. Estudio de impacto ambiental del Proyecto de acondicionamiento hidráulico de los ríos Oba e Indusi en Dima (Bizkaia), de fecha de junio de 2025. Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada. Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D7. Proyectos de infraestructura hidráulica, de gestión y tratamiento del agua y actuaciones en dominio público hidráulico de dicho anexo, en el apartado «7.g) Encauzamientos fluviales y modificaciones de trazado de cauces que supongan la actuación sobre al menos 250 metros de longitud de cauce en estado natural.» En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Agencia Vasca del Agua, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departament