BOPV nº 199 · 2025-10-20 · Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la viceconsejera de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos.
Por Decreto 57/2018, de 24 de abril, se regularon las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de convivencia y derechos humanos. Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024, del director de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, se convocaron las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos. Mediante Propuesta de Resolución Provisional de 19 de junio de 2025, de la directora de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, se emite propuesta de resolución provisional concediéndose un plazo de 10 días para formular alegaciones. Mediante Propuesta de Resolución Definitiva de 18 de julio de 2025, de la directora de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, se emite propuesta de resolución definitiva concediéndose un plazo de 10 días para comunicar la aceptación de la misma, habiendo sido aceptada por las entidades propuestas. Atendiendo al artículo 11 de la Resolución de 23 de diciembre de 2024, del director de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos, el abono de la subvención se efectuará del siguiente modo: a) Un primer pago, por importe equivalente al 75 % de la subvención concedida, tras la comunicación por parte de la entidad beneficiaria de la aceptación expresa dentro del plazo de quince días desde la notificación de su concesión, en caso de no aceptación, se entenderá renuncia de la misma. b) Un segundo pago, en 2026, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, en los términos previstos en el artículo siguiente, del empleo de la subvención concedida. Así mismo, el artículo 12 de la Resolución de 23 de diciembre de 2024, del director de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos, establece que la justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de octubre de 2026 y deberá incluir junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación: a) Originales de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales establecidos por la normativa vigente, como los recibos, se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran. b) Originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Segur