BOPV nº 200 · 2025-10-21 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

DECRETO 189/2025, de 7 de octubre, de los estímulos al empleo de aplicación a las personas beneficiarias de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social.

Desde sus orígenes, el sistema vasco de rentas garantizadas ha previsto la posibilidad de no computar parte de los ingresos procedentes del trabajo propio o de la actividad económica por cuenta propia con el objeto de evitar el desincentivo que la prestación pudiera suponer para el acceso y la permanencia en el empleo. Esta previsión, reiterada en los sucesivos textos legales, fue desarrollada reglamentariamente, en último término mediante la Orden de 14 de febrero de 2001, del consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los estímulos al empleo de los titulares de la Renta Básica y de los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social. Transcurridos más de veinte años desde su aprobación, se hace necesario revisar y actualizar sus contenidos, teniendo en cuenta los cambios normativos, económicos y sociales que se han producido en este periodo, así como las evidencias recogidas en los informes de evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. En ellos, se constata el éxito del modelo, que ha demostrado tener un impacto positivo en la probabilidad de transitar hacia el empleo y en la calidad del empleo al que se accede. Al mismo tiempo, se detectan ciertos ámbitos de mejora, entre los cuales destacan desarrollar fórmulas de individualización de los estímulos, tener en consideración la evolución de las estructuras familiares, en particular, la situación de las familias monoparentales, y facilitar una mejor comprensión del sistema. En la vertiente normativa, la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, contempla en su artículo 40, al igual que sus predecesoras, la posibilidad de compatibilizar el reconocimiento de la prestación de renta de garantía de ingresos con los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena de las personas solicitantes y beneficiarias de la prestación, con los límites que reglamentariamente se establezcan, si bien, añade un cambio radical en la concepción de estos incentivos al configurarlos con carácter indefinido, eliminando la desincentivación de mantenerse en el mercado laboral que deriva de su duración temporal. La posibilidad antedicha, en este caso, en relación con las prestaciones económicas no periódicas de naturaleza subvencional, se encuentra recogida en el artículo 13.2. del Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social. Establecer un tratamiento diferencial de los ingresos procedentes de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena se justifica, al menos, por dos razones. Primera, abordar la persistencia del fenómeno caracterizado por personas ocupadas que no consiguen superar el umbral de la pobreza debido a sus bajos ingresos. Segunda, superar el desincentivo al empleo que supone la reducción proporcional de la prestación conforme se incrementan los ingresos procedentes del trabajo. El nuevo modelo de compatibilidad regulado en el presente Decreto t

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV