BOPV nº 200 · 2025-10-21 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización del ámbito de actuación integrada AAI.1/AÑ.03.1 (AÑ.03.1 Añorgako Geltokia) en Donostia / San Sebastián, promovido por Gailur Residencial, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de junio de 2025 el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián completó ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de urbanización del ámbito de actuación integrada AAI.1/AÑ.03.1 (AÑ.03.1 Añorgako Geltokia) en Donostia / San Sebastián promovido por Gailur Residencial S.L. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 26 de junio de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por ajustarse al epígrafe 7b) del Anexo II.E Grupo E7., «Proyectos que requieran la urbanización de suelo para zonas residenciales y comerciales fuera de áreas urbanizadas que ocupen una superficie igual o mayor a una hectárea» de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en el Anexo II Grupo 7.b «Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el doc