BOPV nº 201 · 2025-10-22 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental y se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) en la actividad de refino de petróleo y planta de combustibles sintéticos e hidrógeno electrolítico (planta HUB) en los términos municipales de Muskiz, Zierbena y Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena. (Bizkaia).

HECHOS Por Resolución inicial de 6 de mayo de 2008 (AAI00040) del entonces viceconsejero de Medio Ambiente, modificada posteriormente por las Resoluciones de 26 de octubre de 2018, 18 de octubre de 2022, 11 de mayo de 2023, 26 de diciembre de 2023, 15 de marzo de 2024, 15 de octubre de 2024, 26 de febrero de 2025, 19 de marzo de 2025 y 9 de julio de 2025, se concedió autorización ambiental integrada a la actividad de refino de petróleo y planta de combustibles sintéticos e hidrógeno electrolítico (planta HUB) promovida por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) en los términos municipales de Muskiz, Zierbena y Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, emitida en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Con fecha 5 de junio de 2024, el titular de la instalación comunicó al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco su voluntad de realizar una modificación en la instalación autorizada así como el carácter no sustancial de dicha modificación. Se adjuntó al efecto la documentación AAI00040_MNS_2024_002 justificativa de la consideración de tal modificación como no sustancial. A la vista de que la documentación presentada no reunía los requisitos legalmente exigidos para emitir un posicionamiento definitivo, con fechas 30 de agosto de 2024 y 21 de noviembre de 2024 se requirió a Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) para que subsanara su solicitud y procediera a la presentación de documentación complementaria, indicándole que, de no hacerlo, se le tendría por desistido de su petición. Con fechas 2 de octubre de 2024, 19 de diciembre de 2024, 24 de enero de 2025 y 31 de enero de 2025, Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) presentó la documentación complementaria requerida. La modificación comunicada a este órgano consiste en la construcción de una planta de producción de hidrógeno mediante la electrolisis de agua con tecnología alcalina con una capacidad nominal de 100 MW y 16.800 t/año de producción de H2 renovable. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 5 de febrero de 2025, se inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos, así como asociaciones ecologistas con el resultado que obra en el expediente. En concreto, el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y las asociaciones ecologistas consideran que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrado

Publicación oficial en euskadi.eus

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