BOPV nº 202 · 2025-10-23 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución de 4 de agosto de 2025, por la que se formula informe de impacto ambiental, y se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) en la actividad de refino de petróleo y planta de combustibles sintéticos e hidrógeno electrolítico (planta HUB) en los términos municipales de Muskiz, Zierbena y Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).
Resultando que mediante Resolución de 4 de agosto de 2025 del viceconsejero de Medio Ambiente se formula informe de impacto ambiental y se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) en la actividad de refino de petróleo y planta de combustibles sintéticos e hidrógeno electrolítico (planta HUB) en los términos municipales de Muskiz, Zierbena y Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia). Resultando que con fecha 14 de agosto de 2025 Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) comunicó la existencia de diversos errores materiales en la mencionada Resolución, en lo que se refiere a incluir en la resolución de forma expresa la sociedad que va a construir y operar el electrolizador de 100 MW, así como la corrección del volumen de vertido que se indica en el informe de impacto ambiental, actualizando la cifra al volumen de vertido actual, y solicitó su corrección. Resultando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.». Considerando que, detectados errores en la Resolución de referencia, procede acordar la subsanación de dichos errores señalando correctamente el volumen de vertido actual e incluyendo la sociedad que va a construir y operar el electrolizador de 100 MW. Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Vistos el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. RESUELVO : Primero Corregir los errores detectados en la resolución de 4 de agosto de 2025 del viceconsejero de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental y se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor) en la actividad de refino de petróleo y planta de combustibles sintéticos e hidrógeno electrolítico (pl