BOPV nº 203 · 2025-10-24 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 13 de octubre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara como bien cultural de protección media, con la categoría de monumento, el Caserío Iparragirre de Markina-Xemein (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución Española y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El viceconsejero de Cultura, a la vista del interés patrimonial del Caserío Iparragirre de Markina-Xemein (Bizkaia), atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar, mediante Resolución de 26 de noviembre del 2024 publicada en el BOPV n.º 239, de 10 de diciembre, el expediente para la declaración de bien cultural de protección media, con la categoría de monumento, a favor del caserío Iparragirre de Markina-Xemein (Bizkaia). La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas. Abierto el trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas, han presentado alegaciones en tiempo y forma Dña. María Beatriz Maguregi Larruskain, en calidad de propietaria, y la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria, del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, de la Diputación Foral de Bizkaia. Los escritos presentados por parte de Dña. Beatriz Maguregi Larruskain tienen como eje de discusión la existencia de una serie de instalaciones fotovoltaicas en las inmediaciones del caserío Iparragirre y el impacto ambiental que este genera sobre dicho caserío y su entorno. Por su parte, la alegación presentada por la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria viene a informar sobre una serie de actuaciones realizadas por parte de la sociedad pública Interbiak Bizkaia, S.A. adscrita al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia. En respuesta a dichas alegaciones, se emite desde el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, un informe técnico que se centra en responder una por una cada una de las cuestiones planteadas en tales escritos. Dicho informe concluye que debe añadirse un apartado adicional al artículo 14 del Anexo III de la Resolución anteriormente citada, disponiendo la exigencia de colocación de una pantalla de cierre vegetal en el borde del bien cultural protegido a modo de elemento de absorción de impacto ambiental. En cuanto al resto de cuestiones, se concluye no introducir ninguna modificación más al texto de la incoación. Por todo lo que antecede y a tenor de lo establecido en el artículo 18.2 de la L

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