BOPV nº 203 · 2025-10-24 · Economía, Trabajo y Empleo

ORDEN de 14 de octubre de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para el 2025-2028, aprobado por Orden de 14 de febrero de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, y la Memoria del Presupuesto 2025 del Gobierno Vasco mantienen las líneas subvencionales del ejercicio anterior, continuando con el compromiso de apoyo a las estructuras asociativas de la Economía Social, del trabajo autónomo, de los centros especiales de empleo y de la economía solidaria. El convencimiento de que un entramado asociativo fuerte multiplica el incremento exponencial de efectos beneficiosos, tanto en posibilidades como en resultados, de las empresas y entidades de economía social, motivan la presente Orden subvencional. El citado Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos». En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, RESUELVO : Artículo único Aprobación de las bases y convocatoria de las ayudas. Aprobar las bases de las ayudas para la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de Economía Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 que se recogen en el anexo de la presente Orden, y efectuar su convocatoria. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA . Normativa aplicable. Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA . Recursos. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

Publicación oficial en euskadi.eus

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