BOPV nº 204 · 2025-10-24 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de octubre 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica emergente transmitida principalmente por vectores, caracterizada por su alta capacidad de propagación y por los graves perjuicios que ocasiona al ganado y a los intercambios comerciales. La evolución reciente de la situación epidemiológica en países y regiones cercanas, junto con la aparición de focos activos en territorio español, incrementa significativamente el riesgo sanitario en la Comunidad Autónoma Vasca, especialmente debido al intenso movimiento de animales y a la elevada concentración de explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma. Ante este escenario, y con el objetivo de aplicar medidas preventivas proporcionadas y coordinadas, resulta necesario suspender temporalmente las concentraciones ganaderas y reforzar el control de los movimientos de animales. Estas actuaciones se orientan a salvaguardar la sanidad animal, preservar el estatus sanitario y comercial del sector y proteger el interés general. El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, regula lo relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal. Por su parte, el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. Asimismo, el artículo 5 del Decreto 507/1991, de 24 de septiembre sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para su notificación, establece que, en caso de sospecha de aparición de un foco, corresponde al departamento competente en materia de agricultura dictar aquellas medidas cautelares, complementarias de las que en su caso adopten los órganos forales, cuando las mismas estuvieran justificadas en por razón de su ámbito territorial de aplicación superior al del Territorio Histórico. Por todo ello, y consultadas las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, y al amparo de lo establecido en el artículo 10.9.º de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en el Decreto 538/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, RESUELVO : Primero Suspender la presencia de animales en todas las ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y cualquier evento con carácter temporal y para todas las especies (excepto perros y gatos), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca. No obstante, las Diputaciones Forales podrán autorizar con carácter excepcional la celebración de eventos con arraigo social y con la presencia de una única especie animal, excepto vacuno, organizadas de acuerdo con un plan sanitario de desinfección y desinsectación especifico que deberá ser validado por el servicio de ganadería del Territorio Histórico. Segundo

Publicación oficial en euskadi.eus

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