BOPV nº 205 · 2025-10-27 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
DECRETO 198/2025, de 14 de octubre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y se establece su organización y funcionamiento.
La Ley 4/1986, de 23 de abril de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 26 que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un órgano estadístico específico llevarán a cabo, en los términos previstos en dicha Ley, la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conformándose de esta manera en una parte integrante de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 27 del mismo texto legal remite la regulación de los órganos estadísticos específicos a su normativa propia. El Decreto 180/1993, de 22 de junio por el que se regulan los Órganos Estadísticos de los Departamentos del Gobierno, desarrolla las previsiones contempladas en la precitada Ley en cuanto a la creación, organización y funcionamiento de dichos órganos estadísticos departamentales. La Disposición Adicional Primera del Decreto 180/1993 establece, además, que para que los departamentos del Gobierno puedan realizar las estadísticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisito indispensable que los mismos dispongan del correspondiente Órgano Estadístico Específico. Según dispone el artículo 1.2 del Decreto, cada departamento solamente podrá dotarse de un único órgano estadístico específico. Tras el comienzo de la XIII legislatura, la reorganización de los Departamentos del Gobierno Vasco, y la entrada en vigor del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, es necesaria la creación del Órgano Estadístico Específico de dicho Departamento. Según indica la Disposición Adicional quinta del Decreto 18/2024, de 23 de junio, el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad estará integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, con excepción de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional decimotercera del Decreto 18/2024, las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente se integrarán en las respectivas Direcciones de Servicios del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos. El Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, ha previsto en su Disposición Transitoria la creación mediante Decreto, dentro de la Dirección de Servicios, d