BOPV nº 205 · 2025-10-27 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2025, del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para 2025 (Programa Erein).
El 2 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º de Boletín, 81) la siguiente norma reguladora: Orden de 8 de abril de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2025/erein-2025/web01-tramite/es/ Se evaluaron las solicitudes y se elevó la propuesta de resolución definitiva al director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas. El 17 de septiembre de 2025, se dictó una propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de esta convocatoria de ayudas que ha sido recibida por este órgano resolutor. La citada norma reguladora establece que la concesión y denegación de las ayudas se efectuará mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural en base a la propuesta de resolución elevada por el director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas. Vista la propuesta de resolución definitiva dictada, se ha adoptado la siguiente resolución. RESUELVO : Primero Conceder a las personas o entidades que figuran en el Anexo I las ayudas para el objeto y por los importes señalados en dicho anexo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La cuantía total por la que se resuelve asciende a 9.170.023,12 euros. Segundo Denegar a las personas o entidades que figuran en el Anexo II las ayudas solicitadas por los motivos señalados en dicho anexo. Tercero El plazo de ejecución de las actuaciones finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y solo serán considerados subvencionables las inversiones y/o gastos de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024. Con carácter excepcional, se podrán conceder prórrogas que amplíen dicho plazo de ejecución, siempre y cuando dicha ampliación esté debidamente justificada y se solicite con un mes de antelación respecto a la fecha en la que debían estar finalizadas. Cuarto Para los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución, las personas o entidades interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Plazo de presentación: un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Las personas o entidades interesadas pueden acceder al expediente en: https://euskadi.eus/micarpeta Más información: en los teléfonos 012 o 945 01 80 00. Pueden, además, contactar mediante el Buzón de contacto, Telegramas o presencialmente (Oficinas de Atención Ciudadana-Zuzenean) en: https://www.euskadi.eus/contacto En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2025. El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural,