BOPV nº 206 · 2025-10-28 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 135/2025, de 1 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y del Decreto por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirá por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en la publicación del Decreto 135/2025, de 1 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y del Decreto por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 147, de 6 de agosto de 2025, se procede a su corrección. En la página 2025/3424 (2/14), de la parte expositiva, donde dice: Incorporar 7 contenidos, los cuales se resumen en: El subapartado k) al apartado 1 del artículo 11, funciones de la Comisión Estratégica TIC. El apartado 3 del artículo 12, composición de la Comisión Estratégica TIC. El apartado 5 del artículo 13, régimen de funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC. El subapartado i) al apartado 1 del artículo 14, Departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los apartados j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), bb), cc), dd), ee), ff) y gg) del artículo 15, dirección competente en materia TIC. Los subapartados e) y f) al apartado 1 del artículo 18, gestión unificada de los servicios TIC convergente. Los apartados 6, 7 y 8 del artículo 19, encargos de servicios TIC. Modificar la redacción de 9 partes, las cuales se resumen en: El apartado 3 del artículo 11, funciones de la Comisión Estratégica TIC. Los subapartados b), c) y d) del apartado 1 del artículo 12, composición de la Comisión Estratégica TIC. El apartado 2 del artículo 13, régimen de funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC. El apartado g) del artículo 15, dirección competente en materia TIC. El apartado 1 del artículo 16, Régimen de gestión de los servicios TIC recurrentes. Los apartados 1 y 2 del artículo 17, Régimen de gestión de los servicios TIC no recurrentes. Letra e) del apartado 1 del artículo 6 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Apartado 5 del artículo 6 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Apartado 2 del artículo 20 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura or

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