BOPV nº 206 · 2025-10-28 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2025, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 5 de septiembre de 2025, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para financiar la oferta formativa 2025-2027 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2025.
El artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 5 de septiembre de 2025, del director general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para financiar la oferta formativa 2025-2027 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2025, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 179, de 22 de septiembre de 2025, se procede a su corrección: En la página 2025/3959 (9/68), en el Capítulo II, artículo 3.a), donde dice: a) Capacidad económica y financiera, entendiéndose por tal un volumen de negocio con Servicios Públicos de Empleo o Administraciones Públicas competentes, asociado a la formación para el empleo de oferta de personas trabajadoras desempleadas y/u ocupadas, en los ejercicios 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 (media ponderada) superior a la subvención solicitada.. debe decir: a) Capacidad económica y financiera, entendiéndose por tal un volumen de negocio con Servicios Públicos de Empleo o Administraciones Públicas competentes, asociado a la formación para el empleo de oferta de personas trabajadoras desempleadas y/u ocupadas, en los ejercicios 2018-2020, 2020-2022 y 2022-2024 (media ponderada), multiplicado por dos, superior a la subvención solicitada.. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2025. El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, FRANCISCO PEDRAZA MORENO.