BOPV nº 209 · 2025-10-31 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
ORDEN de 13 de octubre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia».
El 29 de julio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, la Orden de 17 de junio de 2008, del consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia» y se aprueba su texto refundido. El 29 de agosto y el 10 de noviembre de 2008 se publicaron en dicho Boletín Oficial dos correcciones de errores, respectivamente, de la señalada Orden de 17 de junio de 2008. Posteriormente, fue la Orden de 7 de marzo de 2012, de la consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la que procedió a modificar el reglamento de la denominación de origen «Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia» (BOPV n.º 139 de 17 de julio de 2012). Esta orden fue corregida en el BOPV n.º 193 de 11 de octubre de 2016. Hasta ahora, el reglamento además de regular el funcionamiento del Consejo Regulador como órgano de gestión de la Denominación de Origen contenía cuestiones de carácter técnico que a partir de ahora se recogerán únicamente en el pliego de condiciones del producto. Por ello, y previa solicitud del Consejo Regulador de la denominación de origen, se aprueba el nuevo reglamento que extrae las cuestiones referidas al producto, reorganiza su contenido e incorpora las prescripciones necesarias para su adaptación a la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de calidad normativa dispuestos en el artículo 4 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. En virtud de todo lo expuesto, DISPONGO : Artículo único Aprobar el reglamento de régimen interno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogada Orden de 17 de junio de 2008, del consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia» y se aprueba su texto refundido. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2025. La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, AMAYA BARREDO MARTÍN. ANEXO REGLAMENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN «BIZKAIKO TXAKOLINA / TXAKOLI DE BIZKAIA / CHACOLÍ DE BIZKAIA» CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Naturaleza, régimen jurídico y representación. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Bizkaiko Txakolina / Txakoli de Bizkaia / Chacolí de Bizkaia» se constituye como una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica prop