BOPV nº 209 · 2025-10-31 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 17 de octubre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba y convoca la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, para el ejercicio de 2025.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas a través del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. El Decreto 119/2015 (Boletín n.º 128, del 09-07-2015), de 30 de junio, regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco. Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de 21 de diciembre. El artículo 15 del mencionado Decreto 119/2015, de 30 de junio, establece que, la o el titular del Departamento competente en materia de cultura convocará anualmente, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, a las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para acogerse a las subvenciones reguladas en el mismo, convocatoria esta, en la que deberán concretarse los siguientes contenidos: La referencia al mencionado Decreto 119/2015 con indicación del Boletín Oficial del País Vasco en que se publica, así como la normativa complementaria o supletoria que pudiera serle de aplicación. La dotación presupuestaria global destinada a financiar las subvenciones. El lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación a aportar por las fundaciones y asociaciones solicitantes. El plazo para resolver la convocatoria, que en ningún caso excederá de los seis meses desde la fecha en que surta efectos la convocatoria, y la forma de notificación de las resoluciones a las fundaciones y asociaciones solicitantes. El plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda concedida. El nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración. La indicación de los recursos que proceden contra la propia convocatoria, plazos para su interposición y órgano ante el que habrán de interponerse. Conforme a lo dispuesto en el referido Decreto, mediante la presente Orden se concretan dichos contenidos para la aplicación durante el ejercicio 2025 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada. La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2025-2028, y en el Plan Anual de Subvenciones 2025 aprobado mediante Orden de 27 de febrero de

Publicación oficial en euskadi.eus

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