BOPV nº 210 · 2025-11-03 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de octubre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava».

Mediante Orden de 17 de junio de 2008, del consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se modificó el Reglamento de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina /Txakoli de Álava / Chacolí de Álava» y se aprobó su texto refundido. Posteriormente, y con el objeto de adecuar el reglamento a cuestiones técnicas, este fue modificado por Orden de 7 de marzo de 2012, de la consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Hasta ahora, el reglamento además de regular el funcionamiento del Consejo Regulador como órgano de gestión de la Denominación de Origen contenía cuestiones de carácter técnico que a partir de ahora se recogerán únicamente en el pliego de condiciones del producto. Por ello, a propuesta del Consejo Regulador de la denominación de origen se aprueba el nuevo reglamento que extrae las cuestiones referidas al producto, reorganiza su contenido e incorpora las prescripciones necesarias para su adaptación a la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de calidad normativa dispuestos en el artículo 4 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. En virtud de todo lo expuesto, DISPONGO : Artículo único Aprobar el reglamento de régimen interno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogada Orden de 17 de junio de 2008, del consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava» y se aprueba su texto refundido. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2025. La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, AMAYA BARREDO MARTÍN. ANEXO REGLAMENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA «ARABAKO TXAKOLINA / TXAKOLI DE ÁLAVA / CHACOLÍ DE ÁLAVA» CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Naturaleza, régimen jurídico y representación. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava» se constituye como una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados. Asimismo, se configura como la entidad de gestión de dicha DOP, pudiendo desarrollar las actividades de control y certificación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. Se regirá, con carácter general por el derecho privado; en particular, en la contratación y el régimen patrimonial. S

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