BOPV nº 211 · 2025-11-03 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

ORDEN de 31 de octubre 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se deja sin efectos la Orden de 24 de octubre 2025, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), y se establecen nuevas medidas cautelares.

La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica emergente transmitida principalmente por vectores, caracterizada por su alta capacidad de propagación y por los graves perjuicios que ocasiona al ganado y a los intercambios comerciales. La evolución reciente de la situación epidemiológica en países y regiones cercanas, junto con la aparición de focos activos en territorio español, incrementa significativamente el riesgo sanitario en la Comunidad Autónoma Vasca, especialmente debido al intenso movimiento de animales y a la elevada concentración de explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma. Ante este escenario, y con el objetivo de aplicar medidas preventivas proporcionadas y coordinadas se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 204 de 24 de octubre de 2025, la Orden de 24 de octubre 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC). Habiéndose detectado algunas imprecisiones de carácter técnico, y por seguridad jurídica, es necesario dejar sin efecto la citada orden y a dictar un nuevo acto que contenga las medidas cautelares frente a la enfermedad. Por todo ello, y consultadas las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, y al amparo de lo establecido en el artículo 10.9.º de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en el Decreto 538/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. RESUELVO : Primero Dejar sin efecto la Orden de 24 de octubre 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC). Segundo Suspender la presencia de animales en todas las ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y cualquier evento, con carácter temporal y para todas las especies (excepto perros y gatos), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca. No obstante, las Diputaciones Forales podrán autorizar con carácter excepcional la celebración de eventos con la presencia de especies no sensibles organizados de acuerdo con un plan sanitario de desinfección y desinsectación especifico que deberá ser validado por el servicio de ganadería del Territorio Histórico. Tercero En todos los movimientos de ganado, además de la obligación legal existente de limpiar y desinfectar todos los vehículos de transporte ganadero, también será obligatoria la desinsectación de estos y de los animales incluidos en los movimientos. No será obligatorio desinsectar los animales cuando el destino del movimiento sea el matadero. Entre la documentación de acompañamiento de las partidas se exigirá el certificado de limpieza y desinfección emitido por un centro autorizado y una declaración responsable de haber realiza

Publicación oficial en euskadi.eus

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