BOPV nº 212 · 2025-11-04 · Movilidad Sostenible

DECRETO 203/2025, de 21 de octubre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Movilidad Sostenible, y se establece su organización y funcionamiento.

La Ley 4/1986, de 23 de abril de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 26 que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un órgano estadístico específico llevarán a cabo, en los términos previstos en dicha Ley, la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conformándose de esta manera en una parte integrante de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 27 del mismo texto legal remite la regulación de los órganos estadísticos específicos a su normativa propia. El Decreto 180/1993, de 22 de junio por el que se regulan los Órganos Estadísticos de los Departamentos del Gobierno, desarrolla las previsiones contempladas en la precitada Ley en cuanto a la creación, organización y funcionamiento de dichos órganos estadísticos departamentales. La Disposición Adicional Primera del Decreto 180/1993 establece, además, que para que los departamentos del Gobierno puedan realizar las estadísticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisito indispensable que los mismos dispongan del correspondiente Órgano Estadístico Específico. Según dispone el artículo 1.2 del Decreto, cada departamento solamente podrá dotarse de un único órgano estadístico específico. Con motivo del comienzo de la XIII legislatura del Gobierno Vasco, y tras la entrada en vigor del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que ha venido a establecer una nueva configuración del Gobierno Vasco, la materia de transportes y movilidad sostenible se ha atribuido al nuevo Departamento de Movilidad Sostenible, en los términos previstos en su artículo 16. La Disposición Adicional novena del Decreto 18/2024 establece que el Departamento de Movilidad Sostenible estará integrado por los órganos y unidades de la Dirección de Servicios y de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. No obstante, el apartado tercero de la Disposición Adicional decimotercera de dicho Decreto determina que las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se integrarán en las respectivas Direcciones de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana y del Departamento de Movilidad Sostenible, de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos. En virtud de lo previsto en la Disposición Adicional decimotercera, el Órgano Estadístico Específico del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes ha pasado a la Dirección de Servicios del nuevo Departamento de Vivienda y A

Publicación oficial en euskadi.eus

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