BOPV nº 212 · 2025-11-04 · Ciencia, Universidades e Innovación
DECRETO 204/2025, de 21 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Euneiz.
El artículo 10.1 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que las normas de organización y funcionamiento de las universidades no públicas que formen parte del Sistema Universitario Vasco, así como sus modificaciones, serán elaboradas, aprobadas y publicadas conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico. El artículo 10.3 de dicha Ley indica que dichas normas, así como sus modificaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco». Asimismo, la Ley 8/2021, de 11 de noviembre, de reconocimiento de la Universidad Euneiz como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco contempla en su artículo 1.3 que las normas de organización y funcionamiento de esta universidad deberán ser aprobadas por el Gobierno Vasco, previo examen de su legalidad. El Consejo de Administración de la Universidad Euneiz ha aprobado, con fecha 5 de mayo de 2025, sus normas de organización y funcionamiento, elevando el texto a la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su control de legalidad y posterior aprobación por Consejo de Gobierno. En este sentido, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Euneiz, a propuesta del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, tras la aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2025, DISPONGO : Artículo único Aprobación de las normas de organización y funcionamiento. Se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Euneiz, cuyo texto se incluye a continuación como Anexo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor. Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Euneiz entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2025. El lehendakari, IMANOL PRADALES GIL. El consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS. ANEXO NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EUNEIZ De acuerdo con lo preceptuado en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, el Sistema Universitario Vasco está formado por todas las universidades con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en él se integrarán también las que en el futuro sean creadas o reconocidas por el Parlamento Vasco. Asimismo, según establece su artículo 109, tal reconocimiento se llevará a cabo mediante Ley y el inicio de actividades se acordará por orden del consejero o consejera titular del departamento competente en materia de universidades en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley de reconocimiento, siempre que en dicho plazo se hubiera acreditado el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la normativa. Consecuentemente, con el marco normativo citado, mediante Ley 8/2021, de 11 de noviembre, la Universidad Euneiz fue reconocida como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Post