BOPV nº 212 · 2025-11-04 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 199/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre Satrustegi de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa de este contra la exportación y expoliación. Como consecuencia de esta atribución, se aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que regía los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad Autónoma Vasca, procediéndose en virtud del artículo 12 de la citada norma a incoar expediente para la declaración de la Torre Satrustegi como Bien Cultural Calificado. Para dicha calificación, se aprueba el Decreto 312/1995, de 20 de junio, por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Monumento a la Torre Satrustegi de San Sebastián y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 127 de 5 de julio de 1995). Como consecuencia de esta calificación, el artículo 15 del citado Decreto estableció que los espacios libres incluidos dentro de la delimitación de la Torre Satrustegi como Bien Cultural calificado, deberán preservarse en su estado actual, admitiéndose en ellos, exclusivamente, intervenciones de mejora del arbolado y la jardinería; quedando excluidas, unas determinadas actuaciones, como lo son las intervenciones destructivas (talas de arbolado, sea cual fuere el motivo; implantación de especies arbustivas; y, movimientos de tierras no previstos en los posibles proyectos urbanísticos que se aprueben como actuaciones de mejora o ampliación y que en todo caso serán objeto del informe correspondiente) e intervenciones constructivas (la edificación de cualquier tipo de inmueble que no sea un elemento ligado exclusivamente al uso como parque o jardín del área delimitada y que en todo caso vendrá contemplado en el planeamiento de desarrollo que se prevea y que a su vez será objeto del informe correspondiente). También se autorizan los trabajos de mantenimiento y mejora del camino de acceso a la Torre. Sin embargo, mediante Resolución de 2 de abril de 2009, del viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 88, de 12 de mayo de 2009, se incoó y se acordó someter los trámites de información pública y audiencia a las personas interesadas el procedimiento para la modificación del Decreto 312/1995, de 20 de junio, por el que se calificó la Torre Satrustegi de San Sebastián, con la categoría de Monumento. Abierto el trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas, se presentaron diversos escritos de alegaciones, y analizadas las mismas se estiman parcialmente las alegaciones presentadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa donde se requiere incluir parámetros suficientes que garanticen la validez de una posible intervención en el jardín de la Torre Satrustegi. Es por ello que, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de

Publicación oficial en euskadi.eus

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