BOPV nº 213 · 2025-11-05 · Salud

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025, del director de Farmacia, por la que se inicia el procedimiento para la autorización de creación de botiquín en el municipio de Zambrana (Álava).

Vista la solicitud de instalación de un Botiquín en el municipio de Zambrana a instancia de la Junta Administrativa donde se pretende su ubicación, y en base a los siguientes: HECHOS Primero Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2020 del director de Farmacia, se autorizó el cierre temporal del botiquín del municipio de Zambrana (Álava) por la renuncia, a fecha 3 de diciembre de 2020, de la responsable del citado botiquín Dña. M.ª Gloria Andrés Ribón, de acuerdo al artículo 19.1 del Decreto 500/1995, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines. Segundo En dicha Resolución, la Dirección de Farmacia comunica que se mantiene la procedencia de la instalación del botiquín en Zambrana. Tercero La Junta Administrativa de Zambrana mediante sesión ordinaria celebrada el día 21 de agosto de 2025, aprobó por unanimidad solicitar la instalación de un botiquín por no contar el municipio con oficina de farmacia. Esta solicitud vino acompañada de una documentación, que fue completada en fecha 24 de septiembre de 2025. Cuarto El municipio de Zambrana, en el que se ubica el concejo de Zambrana, a tenor de la Orden de 21 de junio de 2019, por la que se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, se encuentra en una zona farmacéutica de tipo C, denominada Valles Alaveses II (1.C.AR.07), que comprende los siguientes municipios: Armiñón, Berantevilla, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Baja/Erriberabeitia, Zambrana y la entidad Pipaón, perteneciente al municipio de Lagrán. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero En virtud de lo establecido en el artículo 6.1 y 11.3 del Decreto 26/2023, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de los botiquines, en relación con artículo 16 del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección de Farmacia la resolución de la citada solicitud. Segundo El artículo 25.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevé que en aquellos municipios de menos de 800 habitantes que no estén percibiendo una atención farmacéutica adecuada, puede ser cubierta a través de la figura del botiquín. En este sentido el Decreto 26/2023, de 21 de febrero, viene a regular el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines. Tercero El artículo 11.5 del citado Decreto, establece que una vez acordada definitivamente la procedencia de la instalación de un botiquín, esta decisión solo puede modificarse por alguna de las causas previstas en el artículo 25.5 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, esto es, bien porque se haya instalado una oficina de farmacia en el municipio o bien porque hayan desaparecido las causas que aconsejaron la instalación de

Publicación oficial en euskadi.eus

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