BOPV nº 217 · 2025-11-11 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se revisa y modifica sustancialmente la Autorización Ambiental Integrada concedida a Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL) para la actividad de refino de aluminio y de valorización de residuos, en el término municipal de Legutio.
HECHOS Mediante Resolución de 20 de octubre de 2011 de la viceconsejera de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la instalación de refino de aluminio y de valorización de residuos promovida por Ecoenergia Reydesa, S.L. en el término municipal de Legutio. Mediante Resolución de 23 de julio de 2012 de la viceconsejera de Medio Ambiente por la que se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Ecoenergia Reydesa, S.L. para la instalación de refino de aluminio y de valorización de residuos en el municipio de Legutio (Álava). Mediante Resolución de 22 de abril de 2013 del viceconsejero de Medio Ambiente por la que se transmite a favor de Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL) la autorización ambiental integrada n.º 16I-01-000000000316 concedida a Ecoenergia Reydesa, S.L. para la instalación de refino de aluminio y de valorización de residuos en el municipio de Legutio (Álava). Mediante Resolución de 2 de junio de 2014 del viceconsejero de Medio Ambiente por la que se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Refinería de Aluminio, S.L. (REFIAL) para la instalación de refino de aluminio y de valorización de residuos en el municipio de Legutio (Álava). Con fecha 17 de febrero de 2015 el promotor comunica la modificación no sustancial instalación de una nueva lingotera para el moldeo de aluminio secundario en formatos válidos para el suministro al sector siderúrgico. Con fecha 24 de febrero de 2015 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de la modificación. Con fecha 1 de junio de 2015 el promotor comunica las modificaciones no sustanciales instalación de una nueva máquina de limpiezas que genera como nuevo residuo un disolvente no halogenado LER 14 06 03 y la ampliación de turnos de trabajo que supone un aumento en consumos de materias primas y auxiliares, así como en la generación de residuos en un 20 %. Con fecha 8 de junio de 2015 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de las modificaciones. Con fecha 24 de junio de 2015 el promotor comunica la modificación no sustancial instalación de 2 hornos de capacidad 1 litro para fundir y analizar las granallas de cobre recuperado con objeto de determinar su contenido en los diferentes metales secundarios que contienen, a través del uso de técnicas espectrométricas de emisión por chispa tras el moldeo de probetas de ensayo, dichos hornos disponen de un foco. Con fecha 29 de junio de 2015 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de la modificación. Con fecha 1 de febrero de 2016 el promotor comunica la modificación no sustancial inclusión en el punto E.3.3.2. del residuo madera, LER 150103, producida y separada para su gestión mediante gestor autorizado. Con fecha 4 de febrero de 2016 el Órgano ambiental comunicó la no sustancialidad de la modificación. Con fecha 15 de junio de 2016 el promotor comunica la modificación no sustancial implantación de un quinto turno de traba